Ley 14/2006 Finanzas Cantabria

Artículo 163 — Ley 14/2006 Finanzas Cantabria

Artículo 163. Auditoría de contratos-programa y de seguimiento de planes de equilibrio financiero.

1. En los supuestos en que, en virtud de contratos-programa u otros convenios a los que se refiere el artícu­lo 66 de esta Ley, las aportaciones a realizar por la Comuni­dad Autónoma se encuentren condicionadas en su importe al cumplimiento de determinados objetivos, al importe o evolución de determinadas magnitudes financieras, o al cumplimiento de determinadas hipótesis macroeconómi­cas, la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma efectuará una auditoría cuya finali­dad será verificar la adecuación de la propuesta de liquida­ción formulada por el órgano previsto en el convenio al cumplimiento de las referidas condiciones.

2. El plan anual de auditorías contemplará especial­mente el control financiero de las entidades del sector público autonómico en los términos previstos en la nor­mativa de estabilidad presupuestaria.