Disposición adicional tercera.
1. En las aglomeraciones urbanas de Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife y a iniciativa de los municipios interesados y previa audiencia de los Cabildos respectivos, podrán constituirse Áreas Metropolitanas. Las iniciativas se referirán exclusivamente a la procedencia de constituir el Área Metropolitana, ámbito territorial de la misma, y servicios metropolitanos.
2. El Gobierno de Canarias mediante Decreto regulará el procedimiento para la tramitación de las iniciativas a que se refiere el número anterior.
3. Finalizados los expedientes, el Gobierno formulará los correspondientes Proyectos de Ley.