Disposición adicional segunda.
1. Se autoriza al Gobierno de Canarias a delegar total o parcialmente en los cabildos insulares en el ámbito de su respectiva isla el ejercicio de las competencias de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en materia de ejecución de obras públicas de interés general.
2. Podrán delegarse en los cabildos insulares las competencias y funciones precisas en materia de gestión del personal que se adscriba funcionalmente a los mismos para el ejercicio de las competencias delegadas.
3. Asimismo, podrán delegarse las potestades que permitan completar las competencias transferidas, generando sectores compactos de actuación administrativa.
Se modifica por el art. 2 de la Ley 8/2001, de 3 de diciembre. Ref. BOE-A-2002-1379
Se numera el párrafo existente como apartado 1 y se añaden los apartados 2 y 3 por el art. 5 de la Ley 4/1996, de 5 de noviembre. Ref. BOE-A-1996-26158
Redactado conforrme a la corrección de errores publicada en el BOC num. 7, de 15 de enero de 1997. Ref. BOE-A-1997-2168