Ley 14/1990 RJ AAPP Canarias

Artículo 91 — Ley 14/1990 RJ AAPP Canarias

Artículo 91.

Sin perjuicio de las competencias del municipio reconocidas en el artículo 25 de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local, se podrán constituir entidades inframunicipales para la administración descentralizada de los núcleos de población separados o con características peculiares. Para la constitución de estos entes descentralizados se atenderá a las condiciones que permitan un satisfactorio funcionamiento de los mismos y a la voluntad mayoritaria de los habitantes de los núcleos urbanos afectados.