Ley 14/1990 RJ AAPP Canarias

Artículo 85 — Ley 14/1990 RJ AAPP Canarias

Artículo 85.

Las Comisiones Informativas deberán conocer los asuntos cuyo tratamiento y decisión correspondan al Pleno y aquellos otros para las que sean requeridas por el Alcalde o la Comisión de Gobierno.

Ninguna Comisión podrá deliberar sobre asuntos de la competencia de otra, a menos que se trate de problemas comunes. No obstante, podrán convocarse reuniones de dos o más Comisiones Informativas para tratar asuntos comunes.