Ley 14/1990 RJ AAPP Canarias

Artículo 79 — Ley 14/1990 RJ AAPP Canarias

Artículo 79.

1. El cargo de Concejal se perderá por las siguientes causas:

Por renuncia.

Por sentencia judicial firme que implique, como pena principal o accesoria, la inhabilitación para cargo público.

Por acuerdo corporativo resolutorio de expediente de incompatibilidad.

Por expiración del mandato de conformidad con la legislación electoral.

2. La renuncia al cargo de Concejal deberá presentarse ante la Junta electoral de Zona si todavía no se ha tomado posesión del mismo. Una vez posesionado del cargo, la renuncia deberá hacerse efectiva por escrito ante el Pleno de la Corporación, que deberá aceptarla.