Artículo 66.
1. Salvo en el supuesto regulado en el artículo 67 de la presente Ley, vacante la Alcaldía por cualquiera de las causas establecidas legalmente, la sesión extraordinaria para elección de nuevo Alcalde se celebrará con los requisitos establecidos en la legislación electoral, dentro de los diez días siguientes a la constatación del hecho que hubiera dado lugar a la vacante.
2. En ningún caso podrá el Teniente de Alcalde presidir una sesión que no sea para celebrar el acto de elección de nuevo Alcalde.