Ley 14/1990 RJ AAPP Canarias

Artículo 57 — Ley 14/1990 RJ AAPP Canarias

Artículo 57.

Son competencias propias de los municipios canarios las atribuidas por la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local y las que, en este concepto y dentro del ámbito de sus respectivas competencias, les otorguen las Leyes del Estado y de la Comunidad Autónoma al regular los diferentes sectores de la acción pública.