Artículo 56.
Los municipios canarios, como entidades locales territoriales, dirigidos por sus órganos de gobierno y representación, gozan de plena autonomía para el ejercicio de sus competencias propias.
Artículo 56.
Los municipios canarios, como entidades locales territoriales, dirigidos por sus órganos de gobierno y representación, gozan de plena autonomía para el ejercicio de sus competencias propias.
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