Ley 14/1990 RJ AAPP Canarias

Artículo 45 — Ley 14/1990 RJ AAPP Canarias

Artículo 45.

1. La Comunidad Autónoma de Canarias, al regular los diversos sectores de la acción pública sobre los que el Estatuto de Autonomía le atribuye potestad legislativa en el ámbito territorial de Canarias, atribuirá a los Cabildos Insulares la titularidad y el ejercicio de las competencias y funciones que de forma predominante, satisfagan un interés insular.

2. Cuando un anteproyecto de Ley o proyecto de Decreto se refiera a competencia objeto de transferencia o delegación a los Cabildos Insulares se requerirá por el Gobierno la audiencia de los mismos por un plazo de quince días, previamente a su aprobación.

Si el Gobierno al informar sobre una proposición de Ley apreciase que se dan las circunstancias previstas en el párrafo anterior dará a los Cabildos Insulares el mismo trámite de audiencia, dentro del plazo legal que el propio Gobierno disponga para su informe.

En los Decretos de delegación de competencias a los Cabildos Insulares se establecerá dicho trámite de audiencia a los mismos en la elaboración de los planes y programas que deba aprobar el Gobierno o sus departamentos, cuando se den en aquéllos las circunstancias previstas en el párrafo primero.

Se modifica el apartado 2 por el art. 1 de la Ley 4/1996, de 5 de noviembre. Ref. BOE-A-1996-26158