Ley 14/1990 RJ AAPP Canarias

Artículo 44 — Ley 14/1990 RJ AAPP Canarias

Artículo 44.

Asimismo, los Cabildos Insulares ejercen en régimen de autonomía las competencias cuya titularidad les transfiera tanto esta Ley como las sectoriales que pueda aprobar el Parlamento de Canarias en el futuro, conforme al procedimiento y régimen jurídico regulado en el capítulo siguiente.