Ley 14/1990 RJ AAPP Canarias

Artículo 37 de la Ley 14/1990 RJ AAPP Canarias

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Administrativo del Estado, Auxiliar Administrativo, Tramitación Procesal. Practicar con tests.

Artículo 37.

La iniciativa legislativa de los Cabildos Insulares a que se refiere el artículo 11.4 del Estatuto de Autonomía de Canarias, se ejercerá en cualquier materia sobre la que pueda pronunciarse legislativamente la Comunidad Autónoma de Canarias. Asimismo, los Cabildos Insulares podrán proponer a la Cámara Regional el ejercicio de la iniciativa prevista en el artículo 12.e) del Estatuto de Autonomía de Canarias.