Ley 14/1990 RJ AAPP Canarias

Artículo 25 — Ley 14/1990 RJ AAPP Canarias

Artículo 25.

La facultad atribuida al Gobierno de Canarias por el artículo 61 de la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local se ejercerá a propuesta del Consejero competente en la materia de Régimen Local, previo informe del Consejo Consultivo de Canarias y dando cuenta al Parlamento de Canarias.