Ley 14/1990 RJ AAPP Canarias

Artículo 24 — Ley 14/1990 RJ AAPP Canarias

Artículo 24.

El abono de los gastos ocasionados a la Administración Autonómica de Canarias como consecuencia de las medidas adoptadas en uso de la potestad de sustitución de las Corporaciones locales conferida por el artículo 60 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, se exigirán de la entidad local deudora como ingresos de derecho público.