Artículo 169.
Las Entidades ciudadanas tendrán, en los términos establecidos en la legislación específica y en esta Ley, los siguientes derechos:
1. A recibir ayudas económicas y a usar los locales municipales de uso público, en función de su representatividad y actividad.
2. A ser informadas de los asuntos e iniciativas municipales que puedan ser de su interés, debiendo recibir notificación de las convocatorias y acuerdos que afecten a sus respectivas actividades o ámbito territorial.
3. A participar en los órganos municipales en los términos que se establece en esta Ley.
4. A acogerse a los derechos de propuesta, intervención y consulta popular.