Ley 14/1990 RJ AAPP Canarias

Artículo 168 — Ley 14/1990 RJ AAPP Canarias

Artículo 168.

1. En el mes de enero de cada año las entidades inscritas deberán notificar al Ayuntamiento las modificaciones que se hayan producido en la misma durante el año, en relación con lo dispuesto en el artículo 166 de esta Ley, así como la Memoria anual de sus actividades.

2. En caso de incumplimiento de estos requisitos, el Ayuntamiento podrá dar de baja a la entidad en el Registro.