Artículo 136.
1. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, se podrán utilizar medios mecánicos para la transcripción de las actas de las sesiones de los órganos colegiados de acuerdo con las siguientes normas:
Primera.–Los Libros de Actas deberán estar compuestos de hojas móviles siempre que se utilice a tal fin el papel timbrado del Estado o de la Comunidad Autónoma.
Segunda.–El papel adquirido para cada libro, que lo será con numeración correlativa, se hará constar en la diligencia de la apertura firmada por el Secretario, que expresará en la primera página las series, números y la fecha de apertura en que se inicia la transcripción de los acuerdos. Al mismo tiempo, cada hoja llevará la rúbrica del Presidente, el sello de la Corporación y la numeración correlativa a partir del número 1.
Tercera.–Aprobada el acta, el Secretario la hará transcribir mecanográficamente, por impresora de ordenador o el medio que se emplee, sin enmiendas ni tachaduras o salvado al final de las que involuntariamente se produjeran, a las hojas correlativas siguiendo rigurosamente su orden haciendo constar al final de cada acta por diligencia, el número, clase y numeración de todos y cada uno de los folios del papel numerado en que ha quedado extendida.
Cuarta.–Como garantía y seguridad de todas y cada una de las hojas sueltas, hasta la encuadernación, se prohibe alterar el orden numérico de los folios descritos en la diligencia de apertura, debiendo anularse por diligencia en los casos de error en el orden de transcripción o en su contenido.
Quinta.–En cada tomo se extenderá diligencia por el Secretario, con el visto bueno del Presidente, expresiva del número de actas que comprende, con indicación del acta que lo inicia y de la que lo finalice.
Sexta.–Las mismas formalidades serán de aplicación a la transcripción de las resoluciones escritas del Alcalde, cuando se utilizare el sistema de hojas movibles.
2. La adopción del sistema de hojas movibles exigirá el acuerdo expreso del Pleno, a propuesta del Alcalde.