Artículo 135.
1. El Libro de Actas, instrumento público solemne, ha de estar foliado y encuadernado, legalizada cada hoja con la rúbrica del Alcalde y el sello de la Corporación, y expresará en su primera página, mediante diligencia de apertura firmada por el Secretario, el número de folios y la fecha en que se inicia la transcripción de los acuerdos.
2. Las actas de la Comisión de Gobierno se transcribirán en Libro distinto del destinado a las del Pleno del Ayuntamiento.