Artículo 133.
1. La adopción de acuerdo se produce mediante votación ordinaria, salvo que el propio Pleno acuerde, para un caso concreto, la votación nominal.
2. Los Concejales podrán instar del Secretario que se haga constar expresamente en el acta el sentido en que se emitió el voto, a los efectos de su legitimación para la impugnación de los acuerdos en que hubiere votado en contra.