Ley 14/1990 RJ AAPP Canarias

Artículo 132 — Ley 14/1990 RJ AAPP Canarias

Artículo 132.

1. El voto puede emitirse en sentido afirmativo o negativo, pudiendo los Concejales abstenerse de votar. La ausencia del Concejal del salón de sesiones, iniciada la deliberación de un asunto, equivale, a efectos de la votación correspondiente, a la abstención.

2. Si de la votación resulta un empate, se efectuará una nueva votación; si éste persiste, decidirá la votación el voto de calidad del Presidente.