Ley 14/1990 RJ AAPP Canarias

Artículo 124 — Ley 14/1990 RJ AAPP Canarias

Artículo 124.

1. Toda la documentación de los asuntos incluidos en el orden del día que debe servir de base al debate y, en su caso, votación, deberá figurar a disposición de los Concejales desde el mismo día de la convocatoria en la Secretaría de la Corporación. De la citada sede no podrán extraerse ni los expedientes ni los documentos.

2. Todos los Concejales tienen derecho a obtener del Alcalde cuantos antecedentes, datos o informaciones obren en poder de los servicios de la Corporación y resulten precisos para el desarrollo de su función.