Artículo 123.
1. El orden del día de la sesiones será fijado por el Alcalde, asistido por el Secretario.
2. Si a la sesión se lleva la resolución de un expediente éste tiene que estar concluido y entregado en la Secretaría con una antelación de tres días a la celebración de la sesión. El Secretario en este plazo lo someterá a la consideración del Alcalde al efecto de su inclusión en el orden del día.