Ley 14/1990 RJ AAPP Canarias

Artículo 111 de la Ley 14/1990 RJ AAPP Canarias

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Administrativo del Estado, Auxiliar Administrativo, Tramitación Procesal. Practicar con tests.

Artículo 111.

1. El día previsto para la constitución del Ayuntamiento en la legislación electoral, los Concejales electos se reunirán, sin necesidad de previa convocatoria, a las once de la mañana, en el Salón de la respectiva Casa Consistorial, previa entrega de las credenciales respectivas al Secretario de la Corporación.

2. En la Sesión constitutiva se formará la Mesa de Edad en la forma prevista en la legislación electoral.

3. La Mesa comprobará las credenciales presentadas al Secretario o las acreditaciones de la personalidad de los electos en base a las certificaciones que el Ayuntamiento hubiere remitido a la Junta Electoral de Zona.

4. Realizada la operación anterior, la Mesa declarará constituida la Corporación si concurre la mayoría absoluta de los Concejales electos. En caso contrario, se celebrará sesión dos días después, en el mismo lugar y hora previstos en el número 1 de este artículo, quedando constituida la Corporación cualquiera que fuera el número de Concejales presentes.