Ley 14/1990 RJ AAPP Canarias

Artículo 113 — Ley 14/1990 RJ AAPP Canarias

Artículo 113.

Dentro de los treinta días siguientes al de la sesión constitutiva, el Alcalde convocará la sesión o sesiones extraordinarias del Pleno que sean precisas, a los siguientes efectos:

a) Aprobación del régimen de sesiones del Pleno.

b) Conocimiento de la formación y composición de la Comisión de Gobierno.

c) Establecimiento de las Comisiones informativas y de órganos de gestión desconcentrada.

d) Conocimiento de los nombramientos de Teniente de Alcalde, Concejales Delegados y Presidentes de las Comisiones Informativas y Concejales Presidentes de las Juntas Municipales de Distrito o de Barrio.

e) Nombramiento de representantes de la Corporación en toda clase de órganos colegiados en que deba estar representada.