Artículo 113.
Dentro de los treinta días siguientes al de la sesión constitutiva, el Alcalde convocará la sesión o sesiones extraordinarias del Pleno que sean precisas, a los siguientes efectos:
a) Aprobación del régimen de sesiones del Pleno.
b) Conocimiento de la formación y composición de la Comisión de Gobierno.
c) Establecimiento de las Comisiones informativas y de órganos de gestión desconcentrada.
d) Conocimiento de los nombramientos de Teniente de Alcalde, Concejales Delegados y Presidentes de las Comisiones Informativas y Concejales Presidentes de las Juntas Municipales de Distrito o de Barrio.
e) Nombramiento de representantes de la Corporación en toda clase de órganos colegiados en que deba estar representada.