Artículo 103.
Los Consejos de Participación Ciudadana son órganos de estudio, asesoramiento, consulta, propuesta y seguimiento de la gestión, donde tiene lugar la participación real, directa y efectiva de los vecinos en la vida municipal.
Artículo 103.
Los Consejos de Participación Ciudadana son órganos de estudio, asesoramiento, consulta, propuesta y seguimiento de la gestión, donde tiene lugar la participación real, directa y efectiva de los vecinos en la vida municipal.
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