Artículo 102.
1. El equipo de gobierno está presidido por el Concejal Presidente y estará compuesto por Vocales que pertenezcan a la mayoría de gobierno.
2. En todo caso forman parte del equipo de gobierno los Vocales que tengan delegada la Presidencia de los Consejos de Participación.
3. Es un órgano de asistencia al Presidente en el desempeño de sus funciones y de gestión y gobierno colectivo de la Junta de Distrito.