Ley 13/2010 CyL

Artículo 40 bis — Ley 13/2010 CyL

Artículo 40 bis. Ayudas económicas por fallecimiento por violencia de género.

Tendrán derecho a una ayuda económica anual, de cuantía fija por cada persona beneficiaria, los hijos e hijas menores de edad de mujeres fallecidas por violencia de género, que residan en la Comunidad de Castilla y León, hasta que alcancen la mayoría de edad, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente.

Esta ayuda económica será compatible y complementaria con cualquier otra pública o privada que se perciba por el mismo motivo.

Se añade por la disposición final 4 de la Ley 7/2017, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-1754