Artículo 21. Concepto y acceso.
1. La Red de Atención a las mujeres víctimas de violencia de género de Castilla y León es el conjunto de centros y servicios destinados a la atención integral de las mujeres víctimas de alguna de las formas de violencia de género previstas en esta ley, así como de las personas de ellas dependientes, menores o mayores.
2. El acceso a los recursos que integran la Red de Atención a las mujeres víctimas de violencia de género de Castilla y León será objeto de desarrollo normativo.