Ley 13/2010 CyL

Artículo 20 de la Ley 13/2010 CyL: Derechos de las mujeres víctimas de violencia de género

Texto consolidado del BOE.

Artículo 20. Derechos de las mujeres víctimas de violencia de género.

1. Las mujeres víctimas de la violencia de género y personas dependientes de las mismas tienen derecho a la atención integral, garantizándoseles los recursos previstos en esta ley siempre que reúnan los requisitos de acceso a los mismos, de acuerdo con lo que normativamente se establezca.

Asimismo, y en los términos recogidos en la presente ley, se reconoce a las mujeres víctimas de violencia de género los siguientes derechos:

a) Derecho a la información sobre los distintos recursos de atención.

b) Derecho a la atención especializada.

c) Derecho a la intimidad y privacidad.

d) Derecho a la atención social.

e) Derecho a la atención psicológica.

f) Derecho a la asistencia jurídica.

g) Derecho a la atención sanitaria.

h) Derecho a la escolarización inmediata de los menores.

2. A los efectos de la presente ley se entiende por menores dependientes de la mujer víctima de violencia de género los que se encuentren bajo la patria potestad, o guarda y custodia de la mujer agredida. Las personas mayores dependientes de la mujer serán aquellas que, por razones de edad, enfermedad o discapacidad requieran del apoyo económico o asistencial de la mujer agredida.

3. La citada atención se prestará bajo los principios de prevención, integralidad, solidaridad, transversalidad, planificación, profesionalidad, multidisciplinariedad, calidad y coordinación.