Ley 13/2010 CyL

Artículo 20 — Ley 13/2010 CyL

Artículo 20. Derechos de las mujeres víctimas de violencia de género.

1. Las mujeres víctimas de la violencia de género y personas dependientes de las mismas tienen derecho a la atención integral, garantizándoseles los recursos previstos en esta ley siempre que reúnan los requisitos de acceso a los mismos, de acuerdo con lo que normativamente se establezca.

Asimismo, y en los términos recogidos en la presente ley, se reconoce a las mujeres víctimas de violencia de género los siguientes derechos:

a) Derecho a la información sobre los distintos recursos de atención.

b) Derecho a la atención especializada.

c) Derecho a la intimidad y privacidad.

d) Derecho a la atención social.

e) Derecho a la atención psicológica.

f) Derecho a la asistencia jurídica.

g) Derecho a la atención sanitaria.

h) Derecho a la escolarización inmediata de los menores.

2. A los efectos de la presente ley se entiende por menores dependientes de la mujer víctima de violencia de género los que se encuentren bajo la patria potestad, o guarda y custodia de la mujer agredida. Las personas mayores dependientes de la mujer serán aquellas que, por razones de edad, enfermedad o discapacidad requieran del apoyo económico o asistencial de la mujer agredida.

3. La citada atención se prestará bajo los principios de prevención, integralidad, solidaridad, transversalidad, planificación, profesionalidad, multidisciplinariedad, calidad y coordinación.