Disposición transitoria tercera. Aplicación de obligaciones de transparencia a relaciones jurídicas anteriores.
Los sujetos a los que se refieren los artículos 6 y 7 quedarán exentos de realizar las obligaciones de publicidad activa señalados en esta ley en relación con aquellos contratos, subvenciones, conciertos o cualesquiera otras relaciones jurídicas que hubieran finalizado con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el capítulo III del título II de esta ley en cuanto a acceso a la información.
Se modifica por el art. único.29 de la Ley 7/2016, de 18 de mayo. Ref. BOE-A-2016-6042.