Artículo 62. Consejo Andaluz de Participación de las Mujeres.
1. Se crea el Consejo Andaluz de Participación de las mujeres, adscrito a la Consejería competente en materia de igualdad, como órgano de participación de las organizaciones de mujeres en las políticas de igualdad de género de la Junta de Andalucía.
2. Sus funciones y composición se regularán mediante decreto del Consejo de Gobierno.