Ley 12/2007 Igualdad de Género Andalucía

Artículo 47 — Ley 12/2007 Igualdad de Género Andalucía

Artículo 47. Tráfico y explotación sexual de las mujeres.

Los poderes públicos de Andalucía adoptarán las acciones necesarias para la atención social a las mujeres prostituidas y víctimas de trata y explotación sexual, para lo que elaborarán un Plan integral para la erradicación de la trata y la explotación sexual de mujeres y niñas, que incorporará campañas de información y sensibilización.

Se modifica por el art. único.39 de la Ley 9/2018, de 8 de octubre. Ref. BOE-A-2018-15239