Ley 12/2007 Igualdad de Género Andalucía

Artículo 48 — Ley 12/2007 Igualdad de Género Andalucía

Artículo 48. Personas con discapacidad.

Los poderes públicos de Andalucía, en el contexto general de garantías de los derechos de las personas con discapacidad, desarrollarán acciones para las mujeres con discapacidad, teniendo como eje transversal de las políticas públicas sus necesidades específicas, con el fin de asegurar su inclusión y acceso en igualdad a todos los ámbitos de la sociedad.