Artículo 75. Régimen de funcionamiento.
El régimen de funcionamiento del Consejo de Administración del Servicio Madrileño de Salud se establecerá reglamentariamente.
Artículo 75. Régimen de funcionamiento.
El régimen de funcionamiento del Consejo de Administración del Servicio Madrileño de Salud se establecerá reglamentariamente.
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