Artículo 73. Composición.
La composición y estructura del Consejo de Administración del Servicio Madrileño de Salud se establecerá reglamentariamente.
Artículo 73. Composición.
La composición y estructura del Consejo de Administración del Servicio Madrileño de Salud se establecerá reglamentariamente.
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