Ley 12/2001 LOSCAM

Artículo 44 — Ley 12/2001 LOSCAM

Artículo 44. Funciones.

1. Corresponderá al Consejo de Salud, en su calidad de órgano de asesoramiento, consulta, seguimiento y supervisión de la actividad del Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid, ejercer las siguientes funciones:

a) Asesorar y formular propuestas al Consejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid en los asuntos relacionados con la protección de la salud y la atención sanitaria en su territorio.

b) Verificar que las actuaciones en materia Sanitaria se adecuen a la normativa y se desarrollen de acuerdo con las necesidades sociales y las posibilidades económicas del sector público.

c) Promover la participación de la sociedad civil en los centros y establecimientos sanitarios.

d) Conocer los criterios y líneas generales de los Proyectos de Ley elaborados por la Consejería de Sanidad.

e) Conocer los criterios y líneas generales del Plan de Servicios y el Programa de Asignación por Objetivos del Servicio Madrileño de Salud.

f) Conocer los criterios y líneas generales del proyecto de presupuestos de la Consejería de Sanidad de sus organismos autónomos y entes con personalidad jurídica propia.

g) Conocer la Memoria anual de la Consejería de Sanidad.

h) Cualesquiera otras que le sean atribuidas legal o reglamentariamente.

2. La Administración Sanitaria de la Comunidad de Madrid deberá facilitar al Consejo de Salud, la documentación y los medios necesarios para el cumplimiento de las funciones encomendadas.