Ley 12/2001 LOSCAM

Artículo 43 — Ley 12/2001 LOSCAM

Artículo 43. Composición.

1. Participarán en su composición, al menos, las siguientes instituciones:

a) Administración de la Comunidad de Madrid.

b) Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid.

c) Las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito territorial y sectorial sanitario de la Comunidad de Madrid.

d) Las organizaciones empresariales más representativas en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

e) Las asociaciones de consumidores y usuarios y de pacientes más representativas en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

f) Las corporaciones profesionales sanitarias de la Comunidad de Madrid.

g) Los partidos políticos con representación parlamentaria en la Asamblea de Madrid.

h) Las Universidades de la Comunidad de Madrid.

i) Las Entidades científicas de la Comunidad de Madrid.

j) Los Consejos de Salud de Área.

2. El Presidente, Vicepresidentes y Secretario serán, respectivamente, los titulares de la Consejería, Viceconsejerías y Secretaría General Técnica de Sanidad de la Comunidad de Madrid.

3. Los miembros del Consejo de Salud serán nombrados y cesados por el Consejero de Sanidad, a propuesta de cada una de las instituciones que lo componen. El nombramiento se hará por un período máximo de cuatro años, sin perjuicio de que los interesados puedan ser reelegidos sucesivamente, siempre que cuenten con la representación requerida.

4. Reglamentariamente se fijará:

a) El número de representantes de cada institución.

b) Sistema de asignación de los representantes.