Disposición adicional vigesimocuarta. Comisiones de servicios en el extranjero.
La duración máxima de las comisiones de servicios que se confieran en puestos designados en el extranjero será de cinco años.
Disposición adicional vigesimocuarta. Comisiones de servicios en el extranjero.
La duración máxima de las comisiones de servicios que se confieran en puestos designados en el extranjero será de cinco años.
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