Disposición adicional vigesimosexta. Unidades electorales en Osakidetza-Servicio Vasco de Salud y en la Universidad del País Vasco.
Las unidades electorales en el Ente Público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud y en la Universidad del País Vasco serán las establecidas en el correspondiente acuerdo de Consejo de Gobierno.