Disposición adicional undécima. Constitución de la Comisión Rectora del FROB.
La Comisión Rectora del FROB deberá estar constituida en los términos previstos en el Capítulo VII en el plazo máximo de dos meses desde la entrada en vigor de esta Ley.
En tanto no se constituya la Comisión Rectora de acuerdo con lo previsto en el Capítulo VII, será la Comisión Rectora existente a la entrada en vigor de esta Ley quien ejercerá todas las funciones previstas en esta Ley.