Disposición adicional décima. Planes generales de viabilidad.
La obligación de elaborar un plan general de viabilidad a la que hace referencia el artículo 30 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, y el artículo 70 ter 2.g) de la Ley 24/1988, de 28 de julio, se entenderá cumplida con la elaboración de los planes de recuperación previstos en el artículo 6 de esta Ley.