Artículo 110. Limitación de riesgos.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el título habilitante para su otorgamiento, el titular de la consejería con competencias en materia de hacienda podrá establecer mecanismos para limitar el riesgo de ejecución de los avales otorgados por la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja.