Artículo 109. Devengo de comisión.
Los avales otorgados por la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja devengarán a favor de la misma la comisión que, en su caso, se hubiera determinado.
Artículo 109. Devengo de comisión.
Los avales otorgados por la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja devengarán a favor de la misma la comisión que, en su caso, se hubiera determinado.
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