Texto consolidado del BOE.
Artículo 18. Condonación de deudas.
Las deudas de derecho público solo podrán condonarse en virtud de ley, en la cuantía y con los requisitos que en la misma se determinen.
Texto consolidado del BOE.
Artículo 18. Condonación de deudas.
Las deudas de derecho público solo podrán condonarse en virtud de ley, en la cuantía y con los requisitos que en la misma se determinen.
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