Ley 11/2013 Hacienda La Rioja

Artículo 20 — Ley 11/2013 Hacienda La Rioja

Artículo 20. Derechos económicos de baja cuantía.

El titular de la consejería competente en materia de hacienda podrá disponer la no liquidación o, en su caso, la anulación y baja en contabilidad de todas aquellas liquidaciones de las que resulten deudas inferiores a la cuantía que fije como insuficiente para la cobertura del coste que su exacción y recaudación representen.