Artículo 39. Plazo y lugar de entrega de los bienes del Depósito Bibliográfico de Euskadi.
1. Los bienes integrantes del depósito obligatorio se entregarán en el plazo máximo de tres meses, a contar desde que la obra objeto de depósito esté concluida.
2. Los bienes se entregarán en la Biblioteca de Euskadi o en los centros depositarios previstos en el artículo 35.