Artículo 38. Sujetos obligados a constituir el Depósito Bibliográfico de Euskadi.
Los sujetos obligados a la constitución del depósito serán los impresores en el caso de obras impresas y los productores para el resto de las obras.
Artículo 38. Sujetos obligados a constituir el Depósito Bibliográfico de Euskadi.
Los sujetos obligados a la constitución del depósito serán los impresores en el caso de obras impresas y los productores para el resto de las obras.
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