Ley 11/2007 Bibliotecas Euskadi

Artículo 17 — Ley 11/2007 Bibliotecas Euskadi

Artículo 17. Definición de servicios de las bibliotecas integradas en la red de lectura pública de Euskadi.

Se consideran servicios básicos de biblioteca:

a) La lectura y consulta en sala de las principales obras de referencia, publicaciones monográficas y seriadas, de documentos electrónicos, audiovisuales y multimedia.

b) El acceso a la información y referencia general y local.

c) El préstamo individual de libros y de otros materiales.

d) El préstamo interbibliotecario.

e) El acceso a Internet y a los servicios de información en línea.

f) Programas de formación de usuarios.