Ley 11/2007 Bibliotecas Euskadi

Artículo 15 — Ley 11/2007 Bibliotecas Euskadi

Artículo 15. Desarrollo de las colecciones.

1. El desarrollo de la colección de una biblioteca se basará en el criterio profesional independiente del bibliotecario, al margen de influencias comerciales, y se basará en la consulta a órganos representativos de los usuarios, colectivos locales y otras instituciones educativas, culturales e informativas.

2. Las políticas de desarrollo de las colecciones serán revisadas de manera constante, con el fin de responder al cambio de necesidades y oportunidades.–El desarrollo de las colecciones ha de ser un proceso transparente, y las políticas en las que se base deberán hacerse públicas.

3. Las bibliotecas de la red cooperarán en la adquisición y préstamo de las colecciones.–Asimismo, colaborarán con las instituciones culturales, educativas e informativas de su entorno.

4. Las bibliotecas facilitarán el acceso a materiales que no formen parte de sus colecciones, con la ayuda de medios como los préstamos interbibliotecarios nacionales e internacionales y los servicios de obtención de documentos, incluida la utilización de servicios de información electrónicos y redes de información.