Ley 11/2006 Hacienda Canaria

Disposición adicional undécima — Ley 11/2006 Hacienda Canaria

Disposición adicional undécima. Excepción sobre la centralización de funciones de ordenación de pagos y pago material.

1. Los entes del sector público con presupuesto limitativo a que se refiere el apartado 1 del artículo 3 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, que no se gestionan a través de los sistemas de gestión económico-financiera de la Comunidad Autónoma de Canarias continuarán conservando las competencias en materia de ordenación de pagos y pago material, hasta tanto se produzca la inclusión de los mismos en dichos sistemas.

2. El Gobierno, atendiendo a criterios de volumen de gasto, número de centros de gasto y nivel de cofinanciación de los fondos gestionados, podrá autorizar a los entes con presupuesto limitativo la materialización de sus pagos, viniendo obligados los entes autorizados a facilitar toda la información requerida por la dirección general competente en materia de tesoro.

Se añade por el art. 8.19 de la Ley 9/2014, de 6 de noviembre. Ref. BOE-A-2014-11996.